lunes, 20 de septiembre de 2010

Dedicados sindicales


El anuncio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de reducir a la mitad el número de los liberados sindicales en la administración regional ha desatado la polémica sobre la labor de estos representantes de los trabajadores y su número. Pero existe mucha desinformación sobre los liberados sindicales y sus funciones.

¿Quiénes son los liberados sindicales?

Los delegados de un comité de empresa o de una junta de personal, en el caso de las administraciones públicas, pueden ceder parte de las horas retribuidas que tienen para labores sindicales a uno o varios de sus compañeros para que éstos dediquen todas sus horas mensuales a la representación de los trabajadores. Los liberados son por lo tanto representantes de los trabajadores dedicados en exclusiva a labores sindicales. Están relevados del trabajo y cobran el sueldo íntegro.

No hay que confundir por lo tanto delegado con liberado. Delegados son todos los representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones sindicales y liberados son aquellos delegados a los que sus compañeros ceden horas para que dediquen toda su jornada laboral a tareas de representación.


Los liberados sindicales es una figura que no está establecida formalmente y que emana del último párrafo del art. 68 letra e) del Estatuto de los Trabajadores: "Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración".

Además, los sindicatos en algunas CCAA reciben subvenciones para contratar asesores técnicos para realizar determinadas funciones laborales en el centro de trabajo o sector (de la misma forma que reciben subvenciones los partidos para este apartado, siendo normalmente las partidas muy inferiores con respecto a estos últimos). Estas personas no pueden considerarse liberados sino trabajadores contratados por el Sindicato. Como formación, asesoría laboral, mediación en conflictos, negociaciones de convenios…

Y dependiendo de estos acuerdos a nivel local puede existir un mayor número de trabajadores que se dediquen a labores sindicales. A mi, personalmente me gusta más el termino “dedicado” que el de liberado. Seria más correcto hablar de trabajadores dedicados a labores sindicales.